AMENAZAR CON MATAR A UN ANIMAL NO ES ANTIJURÍDICO, SEGÚN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN 3ª

El colmo del desvalor a la vida animal lo encontramos hoy en la sentencia que resuelve el recurso de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3ª.

El guardia civil condenado en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Majadahonda por proferir amenazas al dueño de un gato (que posteriormente apareció muerto), ha sido absuelto en la Audiencia Provincial de Madrid por ser las amenazas de muerte hacia un animal «insignificantes», según la Audiencia Provincial.

Inexplicablemente, tampoco se condenó la muerte del animal y solo se pudo castigar a este hombre por las amenazas previas a la muerte en el Juzgado de Instrucción como delito leve de amenazas.

Sin embargo hoy la Audiencia Provincial de Madrid viene a decir que la VIDA DE UN ANIMAL NO TIENE SUFICIENTE VALOR COMO PARA TEMER POR ELLO Y POR TANTO NO ES PENALMENTE CONDENABLE.

Esto es el colmo de la injusticia y de la indefensión para los animales.

Ello vuelve a demostrar el desconocimiento de la ley puesto que si la muerte del animal está castigada como delito en el Código Penal, tal amenaza ya debe tener suficiente valor como para ser condenado.

Estamos en un país que considera insignificante la vida de un ser inocente e indefenso, ignorando de nuevo que esas vidas están protegidas por  los Tratados y normas europeas (y ya españolas) que los consideran seres capaces de sentir.

De nuevo se pone de manifiesto en la justicia española el desconocimiento por desinterés en la vida animal y las leyes que los protegen.

Evidentemente recurriremos hasta las más altas instancias buscando justicia.

Adjunto la sentencia para avergüenza de la justicia española.

Sentencia apelacion de juicio delito leve 24-5-18