Pero afortunadamente y gracias al buen trabajo jurídico de APADEVI, se están consiguiendo grandes avances, aunque de momento sea con un duro trabajo a base de recursos a las Audiencias Provinciales.


El Juzgado lo calificó como delito leve de abandono y señaló fecha para la vista.
La abogada María Girona alegó en la vista que debía suspenderse ya que estaba pendiente de resolución su recurso en el que solicitaba que los hechos se consideraran delito de maltrato y no delito leve (falta) de abandono y todo ello, como suele ser habitual, con la oposición del Fiscal, a pesar de lo cual nuestra abogada consiguió que se suspendiera.
El juzgado desestimó el recurso y trató de archivar el caso alegando que no había autor conocido, pero APADEVI lo elevó en apelación a la Audiencia Provincial, la cual ahora le da la razón y dispone que hay que tramitarlo como delito de maltrato y no delito leve de abandono.
Es lamentable que sea necesario que un abogado especialista esté luchando contra el sistema, ya que debería ser tramitado de oficio con la acusación del fiscal, en lugar de estar en contra, como suele hacerlo y que los jueces archiven la mayoría de casos de maltrato animal.
Nos gustaría llegar a más Audiencias y a más casos, pero nuestros medios son escasos, pero SOLO CONDENANDO EL MALTRATO SE PODRÁ COMBATIR LA CRUELDAD SOBRE LOS ANIMALES.
GRACIAS A LAS PERSONAS QUE COLABORAN CON APADEVI GRACIAS A LAS CUALES ESTOS ÉXITOS SON POSIBLES.
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El perro Rocky, abandonado por su propietaria durante más de 4 meses en su piso de Sevilla, y que sobrevivió bebiendo agua del váter, ha sido archivado.
Rocky sufrió desnutrición severa, lo cual constituye el delito de maltrato animal y no de delito leve de abandono.
Por ello, APADEVI ha recurrido el archivo y la transformación en delito leve, elevando el recurso a la Audiencia Provincial en Apelación si la propia juez no nos estima el primer recurso de Reforma.
Por esta razón HAY QUE PERSONARSE CON ABOGADO Y PROCURADOR EN LAS DENUNCIAS, ya que NI POLICÍA NI FISCALÍA HAN RECURRIDO EL ARCHIVO NI LA TRANSFORMACIÓN EN LEVE, por lo que de no presentar APADEVI el recurso, el caso Rocky habría sido otro de tantos que muere en el archivo.
Adjunto cabecera de los escritos
Recurso reforma sub apelacion Rocky
En un primer momento el juez archivó y dijo que la reclamación de la gatita debía hacerse en vía civil.
Ello de nuevo es por la poca importancia que se da en España a la vida y a todo lo relacionado con los animales, ya que, según los jueces, no hay apropiación indebida cuando no se devuelve a un animal, porque «la no devolución de un animal no ocasiona un perjuicio patrimonial».
Era un caso en el que la casa de acogida se negó a devolver a una gatita para su entrega en adopción a otra familia.
La abogada recurrió el archivo y consiguió que el tema se reabriera y continuara vía penal.
Contando con la oposición del Fiscal, el procedimiento se tramitó como delito de apropiación indebida, no sin un duro trabajo de María Girona, para acreditarle al juez que, a pesar de que los animales «sin valor económico no causan perjuicio patrimonial, son objeto de protección por el Código Penal, porque EL VALOR DE UN ANIMAL NO ES SOLO PATRIMONIAL.
Pues bien, esta visión de los jueces, de nuevo ha sido cambiado por el trabajo de esta letrada, ya que, a la vista de la sentencia, ya no es necesario que haya un perjuicio patrimonial para estimar que existe una apropiación indebida, lo cual es un delito y el animal sea protegido por el Código Penal.
El juicio fue ganado, con condena en costas, pero la parte que perdió, recurrió en apelación.
Contando de nuevo con la oposición del Fiscal, la abogada lo ganó de nuevo en la Audiencia Provincial.
Adjunto extracto de la sentencia de la Audiencia Provincial.