APADEVI SOLICITA A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO LA CORRECTA INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN DELITOS DE MALTRATO ANIMAL

Lamentablemente nos encontramos cada día en los Juzgados, escritos de los Ilmos. Sres. Fiscales que solicitan archivo por no considerar maltrato los daños psicológicos, o que solicitan UNA SOLA CONDENA por el maltrato o sacrificio de multitud de animales.

De esta forma, a partir del primer maltrato, sacrificio o abandono de un animal, el resto no es castigado, condenando a la misma pena al que maltrata o abandona a un animal que al que maltrata o abandona a mil.

Ello es contrario al espíritu de la ley, que tras la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, a partir de la cual de condena el maltrato o abandono DE UN ANIMAL, es decir, condena CADA UNO DE LOS MALTRATOS O ABANDONOS.

De igual forma ocurre con el maltrato psicológico, desde el momento en que con la reforma Código Penal 5/2010 se suprime la palabra «físico» cuando se refiere a la lesión del animal, por lo que actualmente existe una gran similitud con las lesiones humanas del art. 147, ya que en ninguno de ellos se exige que el menoscabo de la salud deba ser «físico» y sus redacciones son muy similares.

Así mismo se le solicita a la Fiscalía que se interprete correctamente el «delito continuado«, ya que dicho delito continuado no puede entenderse para condenar conductas sobre varias víctimas, ya que ello supone la existencia de delitos distintos, y no de uno solo cometido de forma continuada.

Adjunto el escrito enviado a la Fiscalía General del Estado.

escrito a fiscalia xa una condena por cada animal