OBLIGACIONES DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD ANTE EL HALLAZGO DE UN ANIMAL HERIDO O MUERTO

Como podéis comprobar, APADEVI no tiene vacaciones, ya que no podemos y no queremos cerrar los ojos ante los horrores que nos llegan de toda España, también en agosto, por lo que hemos tenido que apresurarnos a elaborar este documento.

Continuamente llegan a APADEVI  llamadas de particulares y protectoras que recaban la actuación de policías ante el hallazgo de animales muertos, casi siempre violentamente, denunciando que ninguna policía acude ni realiza actuación alguna.

Y por tanto, tampoco se realiza por parte de las policías, investigación para averiguar las circunstancias de lo sucedido y el autor de los hechos.

Sin embargo, TODAS LAS POLICÍAS, TIENEN LA OBLIGACIÓN LEGAL DE ACTUAR ANTE UN PRESUNTO DELITO, sea de maltrato animal o sea cualquier otro.

Pero no por ser la víctima un animal, el delito de maltrato es un «delito de segunda».

Mientras el delito de maltrato y abandono esté en el Código Penal, TODAS LAS POLICÍAS tienen la obligación de actuar.

Aquí adjunto escrito con las obligaciones legales de la policía, para que podáis recabar su actuación conforme a la legislación vigente. Podéis descargarlo pinchando aquí: Que hacer ante el hallazgo de un animal muerto o herido.

También es cierto que algunos policías no actúan correctamente por falta de información, por lo que la difusión de las Recomendaciones de Actuación Policial en casos de Maltrato Animal, elaboradas por APADEVI y aprobadas por el Ministerio del Interior en octubre de 2017, es imprescindible.

Podéis encontrar aquí las Recomendaciones: http://www.asociacionapadevi.com/blog/101-2/

La no actuación de la policía podría estar dejando impunes a delincuentes, lo cual no puede seguir ocurriendo, máxime ante la atrocidad y la crueldad con la que se está actuando en España contra los animales.

Recordemos que el delito de maltrato conlleva pena de cárcel y que en cuento sean dos los animales maltratados, supone el ingreso en prisión sin posibilidad de suspensión por superar los dos años.

Y de ser un solo animal, podría también alcanzar los 27 meses de prisión si se aplicara la pena superior en grado.

Luchemos entre todos contra el maltrato de los más débiles.

Podéis colaborar con nuestra labor haciéndoos socios o haciendo donativo en:

www.asociacionapadevi.com

O haciéndoos de nuestro equipo Teaming:  https://www.teaming.net/apadeviasociacion

 

DE NUEVO LA ABOGADA MARÍA GIRONA CONSIGUE LA PROTECCIÓN DE UN ANIMAL POR EL CÓDIGO PENAL EN HECHOS QUE SE VENÍAN ENVIANDO A LA VÍA CIVIL

En un primer momento el juez archivó y dijo que la reclamación de la gatita debía hacerse en vía civil.

Ello de nuevo es por la poca importancia que se da en España a la vida y a todo lo relacionado con los animales, ya que, según los jueces, no hay apropiación indebida cuando no se devuelve a un animal, porque  «la no devolución de un animal no ocasiona un perjuicio patrimonial».

Era un caso en el que la casa de acogida se negó a devolver a una gatita para su entrega en adopción a otra familia.

En España no existe mentalidad en los jueces de que lo que afecta a un animal está protegido por el Código Penal.

La abogada recurrió el archivo y consiguió que el tema se reabriera y continuara vía penal.

Contando con la oposición del Fiscal, el procedimiento se tramitó como delito de apropiación indebida, no sin un duro trabajo de María Girona, para acreditarle al juez que, a pesar de que los animales «sin valor económico no causan perjuicio patrimonial, son objeto de protección por el Código Penal, porque EL VALOR DE UN ANIMAL NO ES SOLO PATRIMONIAL.

Pues bien, esta visión de los jueces, de nuevo ha sido cambiado por el trabajo de esta letrada, ya que, a la vista de la sentencia, ya no es necesario que haya un perjuicio patrimonial para estimar que existe una apropiación indebida, lo cual es un delito y el animal sea protegido por el Código Penal.

El juicio fue ganado, con condena en costas, pero la parte que perdió, recurrió en apelación.

Contando de nuevo con la oposición del Fiscal, la abogada lo ganó de nuevo en la Audiencia Provincial.

Adjunto extracto de la sentencia de la Audiencia Provincial.

sentencia apelacion

 

 

 

 

LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO RECONOCE EN RESPUESTA AL ESCRITO DE APADEVI, QUE LOS DAÑOS PSICOLÓGICOS A LOS ANIMALES TAMBIÉN PUEDEN SER CASTIGADOS Y QUE LA SOLICITUD DE UNA CONDENA POR CADA ANIMAL CUANDO SON VARIAS VÍCTIMAS, SERÁ OBJETO DE PRÓXIMA REUNIÓN DE FISCALES

APADEVI solicitó a la Fiscalía General del Estado que los Sres. Fiscales solicitaran una condena por cada animal maltratado, sacrificado o abandonado.

Hasta hora nos encontrábamos con que, en una indebida aplicación del art. 337 del Código Penal, del maltrato animal, se solicitaba una sola condena por todos  los animales o se aplicaba el delito continuado, lo cual supone que únicamente se impone una condena, pero en su mitad superior.

Ante esta solicitud se nos informa de que tal cuestión es evidentemente un problema y que será objeto de una próxima reunión de fiscales especialistas, lo cual nos alegra enormemente.

Adjunto el escrito presentado a Fiscalía y la respuesta de ésta.

Igualmente, APADEVI le solicitó a esa Fiscalía General el reconocimiento de los daños morales como maltrato animal, tras la reforma del Código Penal de 2010.

A esta solicitud nos contesta que tales daños psicológicos también son condenables, lo cual es también un motivo de satisfacción puesto que habitualmente no se estaban considerando como causa de maltrato y desde luego no se condenaba por ello.

Esta posición de la Fiscalía General del Estado puede suponer un gran cambio en la aplicación de la ley en cuestiones de maltrato animal.

Poco a poco estamos consiguiendo cambiar las cosas en este país a pesar de los pocos medios con los que contamos. Gracias a todos los que nos apoyan.

Puedes hacerte solico desde 3 € al mes en:  www.asociacionapadevi.com

o apoyarnos con 1 € al mes en:  https://www.teaming.net/apadeviasociacion

Respuesta Fiscalía General del Estado a delito continuado y daños psicológicos

escrito a fiscalia xa una condena por cada animal

APADEVI SOLICITA A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO LA CORRECTA INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN DELITOS DE MALTRATO ANIMAL

Lamentablemente nos encontramos cada día en los Juzgados, escritos de los Ilmos. Sres. Fiscales que solicitan archivo por no considerar maltrato los daños psicológicos, o que solicitan UNA SOLA CONDENA por el maltrato o sacrificio de multitud de animales.

De esta forma, a partir del primer maltrato, sacrificio o abandono de un animal, el resto no es castigado, condenando a la misma pena al que maltrata o abandona a un animal que al que maltrata o abandona a mil.

Ello es contrario al espíritu de la ley, que tras la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, a partir de la cual de condena el maltrato o abandono DE UN ANIMAL, es decir, condena CADA UNO DE LOS MALTRATOS O ABANDONOS.

De igual forma ocurre con el maltrato psicológico, desde el momento en que con la reforma Código Penal 5/2010 se suprime la palabra «físico» cuando se refiere a la lesión del animal, por lo que actualmente existe una gran similitud con las lesiones humanas del art. 147, ya que en ninguno de ellos se exige que el menoscabo de la salud deba ser «físico» y sus redacciones son muy similares.

Así mismo se le solicita a la Fiscalía que se interprete correctamente el «delito continuado«, ya que dicho delito continuado no puede entenderse para condenar conductas sobre varias víctimas, ya que ello supone la existencia de delitos distintos, y no de uno solo cometido de forma continuada.

Adjunto el escrito enviado a la Fiscalía General del Estado.

escrito a fiscalia xa una condena por cada animal

APADEVI PRESENTA ENMIENDAS A LA PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL Y PROPONE MODIFICACIÓN DE OTRAS LEYES PARA PROTECCIÓN ANIMAL

A pesar de que se esté diciendo que la reforma del código civil para custodia compartida de animales y que dejen de ser considerados «cosas» ya ha entrado en vigor, nada más lejos.

La proposición de reforma se encuentra en periodo de enmiendas en el Congreso.

Pero como de costumbre, la reforma sólo busca resultado electoral, porque hay puntos en los que se perjudica al animal.

Además, APADEVI considera que una efectiva protección animal requiere la modificación de otras leyes, como el Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley de Seguridad Ciudadana, Ley de Fuerzas y Cuerpos, Ley de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones en la Unión Europea,  etc.

Solicitamos entre otras cosas, endurecimiento de las penas por maltrato y por abandono, posibilidad de poder dictar Orden de Detención Europea por delitos de maltrato animal, que actualmente no se contempla y muchas otras propuestas para proteger al animal y perseguir y castigar de forma efectiva su maltrato.

Por ello hemos presentado a todos los Grupos Parlamentarios, el documento adjunto, en el que llevamos trabajando desde diciembre.

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