COMENTARIOS DE APADEVI A LA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL DE CASTILLA LA MANCHA

El 7 de marzo de 2021 ha entrado en vigor la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha.

Adjuntamos documento de comentarios de APADEVI a esta Ley, para que se conozcan las principales novedades de la misma.

Esta Ley contiene algunos avances, como en el tema de las colonias felinas, pero en otros puntos se ve la influencia del sector de la caza y del deporte a costa de los animales, siendo los puntos más destacados en los que esta Ley sufre un evidente retroceso.

Pero además, las disposiciones referentes a los perros de caza y del tiro al pichón, contravienen lo dispuesto en el Código Penal, por lo que depende de todos nosotros denunciar cuando sepáis que los hechos que mencionamos en el documento adjunto suceden, para que sean los jueces de lo penal los que condenen estas prácticas, conllevando por tanto la nulidad de dichas disposiciones.

Comentarios de APADEVI a la ley animales CLM 7-20 de 31 de agosto

 

MODELO DE ESCRITO PARA SOLICITAR ACREDITACIÓN DE ALIMENTADOR Y ACUERDOS CON AYUNTAMIENTOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

La asociación APADEVI aporta el documento-Modelo en PDF para para facilitar su descarga a personas y asociaciones.

Por primera vez el Gobierno obliga a los Ayuntamientos a acreditar a los alimentadores y a llegar a acuerdos con las asociaciones.

Todo aquel Ayuntamiento que se niegue a hacerlo está incurriendo en responsabilidad administrativa e incluso penal por parte de la persona responsable, de delitos de desobediencia y de maltrato y abandono animal.

Presentad este escrito a los Ayuntamientos, y si en un día o dos no tenéis respuesta o ésta es negativa, presentad escrito ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo solicitando medidas cautelares urgentes para que el Ayuntamiento cumpla con lo dispuesto por el Gobierno.

Estos mismos pasos debéis seguir en caso de que los Ayuntamientos no estén alimentando otros animales, como patos, pavos, palomas, etc.

En estos casos solicitad a los Ayuntamientos que alimenten a esos animales y si en un día o dos no tenéis respuesta o ésta es negativa, presentad escrito ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo solicitando medidas cautelares urgentes para que el Ayuntamiento alimente a esos animales. Decidle al Ayuntamiento y en su caso al Juzgado que:

La no alimentación de los animales no solo constituye delitos de abandono y maltrato animal, sino que puede suponer otro gravísimo riesgo para la salud pública si empiezan a morir animales por las calles.

Tenéis el modelo en PDF en este enlace:

MODELO-escrito de Asociaciones para pedir acreditacion, 30-3-20 sin logo